lunes, 21 de agosto de 2017

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN VENEZUELA



Hasta hace pocos años, el comercio era limitado al territorio o ambiente social donde se desplazaban los ciudadanos. El comercio internacional era absolutamente limitado y las actividades internacionales en Venezuela, como en todos los países, se desarrollaban en las ciudades portuarias y en alguna ciudad o capital de gran importancia comercial o industrial, incluso en esas ciudades portuarias, la actividad de los ciudadanos con el exterior era muy limitada.

Hoy, con el paso de apenas unos años y con la aparición del INTERNET, los ciudadanos comunes, en los puertos y en las serranías, no solo intercambian opiniones sino que a diario y en forma por demás masiva, se compran, se venden, se informan, se consultan, se arriendan vehículos y se compran pasajes por avión, al hacer ciertas consideraciones al resultado del todo, popularmente se llama globalización.

La jurisprudencia venía resolviendo los problemas en una forma tímida y si se quiere desordenada. Las decisiones de los jueces en los países desarrollados o de grandes volúmenes de actividades económicas vía electrónica, comenzaron a emitir decisiones, y en el mundo entero, las noticias se recibieron con asombro e incredulidad. Pero, paso a paso, los conceptos se han ido también globalizando, en referencia: A los Derechos Humanos, el Levantamiento del Velo Corporativo, la protección extraterritorial de los Derechos de autor, la competencia desleal, la protección a los usuarios y los métodos o medios probatorios.

Los resultados muestran varios frentes, demandas internacionales a las casas matrices, responsabilidades por daños al medio ambiente, protecciones a la llamada Habeas Data, y a las confidencialidades de las informaciones electrónicas. Las apariciones de nuevos productos para certificar la veracidad de las partes (firmas electrónicas), medios probatorios y jurisdicción o domicilio procesal de las partes.

Apariciones de nuevas leyes que tratan los temas y simplemente, a manera de ejemplificar se mencionan algunas leyes que en Venezuela se refieren al tema: Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Decreto 825. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley de Licitaciones. 

Ley Especial sobre Delitos Informáticos. Ley de Registro Público y del Notariado. Ley de Protección al Consumidor y al Usuario Código Orgánico Tributario. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Protección al Consumidor

Es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones. 

En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios. 
El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal. 
Las deficiencias de la información o los problemas de los apremios con la disposición de información en mercados pueden también autorizar la acción reguladora. Esto es generalmente necesario porque los consumidores de ciertos productos no pueden tomar una decisión informada con respecto a su opción de la compra o de la inversión. Puede ser el caso que la información es prohibitivo costosa proporcionar u obtener, o que existe la asimetría de la información, donde está mal informado un partido a la transacción (generalmente el consumidor). Donde el constreñimiento de la información tiene implicaciones significativas y potencialmente perjudiciales para los consumidores, la regulación se puede alinear para proteger los intereses de los consumidores. 

domingo, 20 de agosto de 2017

SENCAMER



Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, institución pública venezolana adscrita al Ministerio del Poder popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

Esta Unidad es la responsable del control del registro de todo producto envasado que se comercialice o pretenda ser comercializado en el país sea de origen importado o de fabricación nacional.
Funciones de esta unidad:
1. Llevar el registro de los Productos Envasados (PE) que se comercializan en el país. 
2. Hacer cumplir las disposiciones legales sobre el control de etiquetado y contenido neto de los PE. 
3. Realizar estudios para la modificación de las tolerancias en los distintos tipos de PE. 
4. Hacer cumplir las normas técnicas de rotulado o etiquetado de productos 
5. Realizar comprobación de contenido neto en plantas y almacenes.
6. Realizar seguimiento para la actualización y renovación del Registro de PE. 
7. Apoyar de la fiscalización en el comercio el cumplimiento de la Ley para aplicar el procedimiento de sanción correspondiente.

INDEPABIS





Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Es el órgano rector que el Gobierno Bolivariano coloca a su disposición con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios: 


1. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por parte de los sujetos obligados.
2. practicar las supervisiones que considere necesarias.
3. Tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.
4. Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.
5. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
6. Denunciar ante los organismos competentes los hechos o delitos.
7. Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN VENEZUELA

Hasta hace pocos años, el comercio era limitado al territorio o ambiente social donde se desplazaban los ciudadanos. El comercio interna...